Ges40 analiza el impacto de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 sobre la cláusula de Vencimiento Anticipado contenida en los contratos de préstamo hipotecario
Tras las resoluciones del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas, el Tribunal Supremo en su función de armonización, se pronuncia finalmente sobre los supuestos en que procede sobreseer las ejecuciones hipotecarias en curso en las que no se haya producido todavía la entrega de la posesión. Propone el artículo 24 de la Ley de los Contratos de Crédito Inmobiliario, como “elemento orientativo de primer orden” para valorar la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento con relación a la cuantía y duración del préstamo, y la posibilidad real del consumidor de evitar esa consecuencia. Permitiendo en determinados supuestos, amparar la continuación de la ejecución en la concurrencia de los requisitos exigidos en dicho artículo, aun cuando la cláusula de vencimiento anticipada contenida en la escritura sea nula. Además, establece la posibilidad de instar nuevas demandas ejecutivas, en determinados supuestos en los que se haya previamente declarado su sobreseimiento.