El pasado 27 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 732/2019 de 20 de diciembre por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación que servirá para la mejora de la eficiencia energética de los edificios y que recoge, entre otras cuestiones, el nuevo “Documento Básico de Ahorro de Energía” y la nueva sección del “Documento Básico de Salubridad” dedicada a la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. Por ello, era necesaria una nueva revisión del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía». En esta revisión se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, el 5 de diciembre de 2013 se aprobó la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. En esta Directiva se obliga a los Estados miembros a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y a adoptar medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios.

Como consecuencia de lo anterior y para la transposición parcial de esta Directiva, mediante el real decreto se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.

Asimismo, teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podrían derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energética, se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico DB SI de «Seguridad en caso de incendio», para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.

Las anteriores modificaciones serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Es decir, para las licencias de obras solicitadas a partir del 28 de junio de 2020.

La importancia del mismo es evidente, sobre todo, teniendo en cuenta que en otros estados miembros si se reconoce a figuras análogas a la agencia de suscripción esta posibilidad.Por citar algunas consecuencias derivadas de esta diferencia:

  • Posibilidad de crecimiento: una entidad con pasaporte puede ampliar su actividad a otros países europeos, sin tener que reproducir íntegramente el proceso de autorización en otro estado miembro.
  • Inversión: una empresa con acceso a varios mercados puede ofrecer mayores posibilidades de expansión y resultar más atractiva para socios e inversores.
  • Igualdad de oportunidades: si dos entidades realizan funciones análogas, pero su clasifiación jurídica nacional les ofrece posibiliades muy distintas de actuación transfreonteriza, existe una diferencia que cuanto menos, debería estar justificada.

 

La Directiva (UE) 2016/97 estabelce en su artículo 2.1.1 una deficinción amplia de distribución de seguros.

Incluye las actividades de asesoramiento, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguro, la celebración de dichos contratos y la asistencia en su gestión y ejecución, especialmente en caso de siniestro.

La definción incorpora también determinadas actividades de información y comparación realizadas mediante páginas web y otros medios digitales.

El legislador europeo optó por tanto, por un criterio fundamentalmente funcional. Es decir, tenía la consideración de distribuidr de seguros todo aquél que realizara funciones como tal.

El legislador español mantuvo esta criterio objetivo pero a la hora de abordar la clasificación de distribuidores y estalecer su régimen, omitió a las Agencias de Suscripción.

El dictamen del Consejo de Estado de 26 de abril de 2018 incluyó la cuestión en sus observaciones:

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MARIA RUIZ

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