En el Boletín Oficial del Estado del día 16 de marzo de 2019, se ha publicado la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Expondremos las novedades que, de forma general introduce dicha Ley, y analizaremos de forma específica lo que afecta o tiene una incidencia más directa en los procedimientos de Ejecución Hipotecaria que puedan instarse a partir de la fecha de entrada en vigor, e incluso aquellos que lo hayan hecho con anterioridad a la misma.

La importancia del mismo es evidente, sobre todo, teniendo en cuenta que en otros estados miembros si se reconoce a figuras análogas a la agencia de suscripción esta posibilidad.Por citar algunas consecuencias derivadas de esta diferencia:

  • Posibilidad de crecimiento: una entidad con pasaporte puede ampliar su actividad a otros países europeos, sin tener que reproducir íntegramente el proceso de autorización en otro estado miembro.
  • Inversión: una empresa con acceso a varios mercados puede ofrecer mayores posibilidades de expansión y resultar más atractiva para socios e inversores.
  • Igualdad de oportunidades: si dos entidades realizan funciones análogas, pero su clasifiación jurídica nacional les ofrece posibiliades muy distintas de actuación transfreonteriza, existe una diferencia que cuanto menos, debería estar justificada.

 

La Directiva (UE) 2016/97 estabelce en su artículo 2.1.1 una deficinción amplia de distribución de seguros.

Incluye las actividades de asesoramiento, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguro, la celebración de dichos contratos y la asistencia en su gestión y ejecución, especialmente en caso de siniestro.

La definción incorpora también determinadas actividades de información y comparación realizadas mediante páginas web y otros medios digitales.

El legislador europeo optó por tanto, por un criterio fundamentalmente funcional. Es decir, tenía la consideración de distribuidr de seguros todo aquél que realizara funciones como tal.

El legislador español mantuvo esta criterio objetivo pero a la hora de abordar la clasificación de distribuidores y estalecer su régimen, omitió a las Agencias de Suscripción.

El dictamen del Consejo de Estado de 26 de abril de 2018 incluyó la cuestión en sus observaciones:

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MARIA RUIZ

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