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Situación actual de la transposición de la Directiva de Distribución de Seguros en España

La disolución de las Cortes Generales antes de la  aprobación del Proyecto de Ley de Distribución de Seguros ha hecho decaer el texto que se encontraba ya en avanzado estado de tramitación, por lo que deberá iniciarse nuevamente el proceso legislativo.

Lo anterior comporta incertidumbre para todas aquellas modificaciones introducidas en el proyecto que no fueran fruto de la mera transposición de la directiva, cuyo plazo de transposición ya ampliado finalizó el pasado 1 de Octubre de 2018

En efecto, las disposiciones de la directiva son ya directamente aplicables y pueden ser invocadas por los ciudadanos, aun cuando los distribuidores no pueden ser sancionados por la autoridad competente.

Además,  a pesar de que al tratarse de un instrumento de armonización, concede cierto margen de interpretación y adaptación al legislador nacional, no parece que vayan a haber grandes diferencias en las obligaciones de información general que debe proporcionar el distribuidor de seguros, las formas de transmitir dicha información o los procesos en materia de gobernanza de productos

Sin embargo, el Proyecto de Ley introducía importantes modificaciones en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros, que no venían impuestas por la directiva.

Así por ejemplo, la prohibición de incentivos para los casos en que se ofrezca asesoramiento independiente en la distribución o comercialización de seguros unit-link, que se introdujo en el artículo 54.2 a petición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tal y como se recoge en el dictamen del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2018. El mencionado organismo había solicitado establecer una prohibición de incentivos en la comercialización de productos de naturaleza aseguradora por considerar que debía existir una alineación total entre la legislación sobre mercados de valores e instrumentos financieros y la regulación de la distribución de seguros de inversión basados en seguros.

Se aceptó únicamente para los unit-link cuando se ofrezca asesoramiento independiente y ello a pesar de que la directiva únicamente establece la obligación de prevenir el conflicto de interés y actuar con honestidad e informar, permitiendo a los Estados imponer requisitos más estrictos.

Pues bien, veremos con expectación si la nueva esfera parlamentaria mantiene estas modificaciones o bien se queda con el mero texto de la directiva.

Mientras tanto, UNESPA atendiendo al escenario político ha publicado la Guía de Buenas Prácticas para la adaptación de las entidades aseguradoras a la normativa europea de distribución de seguros, que es libre y voluntaria para las entidades aseguradoras que están habilitadas para operar en el mercado español de seguros, estén o no adheridas a UNESPA.

Para adherirse a la guía, las entidades deberán suscribir el boletín de adhesión, disponiendo desde entonces, del plazo de 3 meses para adaptarse.

Los compromisos que se asumirían con la adhesión se identifican con aquellos aspectos de la directiva que al no admitir interpretación ni margen para el legislador nacional, deberán ser incorporados a la nueva Ley:

  • Facilitar los datos del DIPS: documento de información de productos de seguros no vida en el formato normalizado establecido en el Reglamento 2017/1469.
  • Realizar análisis de idoneidad y/o adecuación del cliente cuando se comercialice productos de inversión basados en seguros.
  • Establecer un procedimiento de gobernanza de los productos de seguros proporcionado y adecuado a la naturaleza del producto de seguro.
  • Implementar y gestionar las medidas organizativas necesarias para detectar e impedir conflictos de interés en la comercialización de productos de inversión basados en seguros.

Se trata de un buen ejercicio de autorregulación que permitirá además a las entidades capitalizar todos los esfuerzos de ya realizados para la adaptación a la ya tan anunciada transposición en España de la IDD.

Para el resto de cuestiones recogidas en el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros, tendremos que esperar a ver que nos depara la nueva composición del hemiciclo, tal vez vuela el Código Mercantil, quien sabe.

 

Maria Ruiz López —Abogada de GES40 Legal Services—