REFORMA DEL BAREMO: Nuevos conceptos y mayores cuantías

Anteriormente, en GES 40 hemos tratado algunos de los puntos clave de la reforma operada en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por la Ley 5/2025, de 24 de julio, como el nuevo concepto de vehículo a motor o los nuevos derechos que se reconocen a los perjudicados.

 

 

Hoy abordaremos uno de los puntos clave que trae la modificación legislativa y que sin duda va a impactar en el sector asegurador con mayor fuerza; nos referimos a los nuevos conceptos indemnizables y la ampliación o incremento de las cuantías con las que se resarce a la víctima de un accidente de circulación. A continuación, recogemos las principales novedades.

 

 

Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización (art. 45)

La reforma aclara el régimen indemnizatorio de las secuelas en caso de fallecimiento de la víctima antes de que se haya fijado la indemnización.

Al igual que antes de la reforma se reconoce a los herederos el derecho a percibir un porcentaje de las secuelas en concepto de daño inmediato (45.1.a) y el resto de modo proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de estabilización de las secuelas en relación a la esperanza de vida de la víctima en ese momento (45.1.b), pero se añade al daño inmediato no sólo los perjuicios básicos (Tabla 2.A), sino también los particulares (Tabla 2.B) y las que correspondan por lucro cesante y ayuda de tercera persona de la Tabla 2.C. Además, la pérdida de feto se resarce como daño inmediato en su integridad.

Se añade, además, un apartado 2 al art. 45 para lesionados graves que fallezcan al menos 30 días después del accidente sin que se hayan estabilizado las secuelas. En estos casos se reconoce a sus herederos el importe que resulte de aplicar las reglas del apartado 1 en concepto tanto de daño inmediato como proporcional, si bien computando el tiempo desde la fecha de accidente hasta el fallecimiento y excluyendo el perjuicio particular por pérdida de calidad de vida y los perjuicios económicos de la Tabla 2.C.

Por tanto, los herederos del fallecido verán aumentado el importe que por secuelas les corresponda percibir al ampliarse las partidas que han de entrar en el cálculo.

Nuevos conceptos de perjuicio particular

Se introduce como perjuicio particular derivado del fallecimiento la doble orfandad (art. 74) en el que se aumenta el perjuicio básico de los hijos en un 70% si tienen hasta 20 años o en un 35% si tienen más de 20, en caso de perder a los dos progenitores en el mismo accidente. En el mismo artículo también se prevé en su apartado 2 el caso del fallecimiento de múltiples familiares en el mismo accidente, se incrementa el perjuicio básico en un 25% por cada uno de los familiares fallecidos.

El perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada (art. 76), que ya se contemplaba con anterioridad a la reforma, es objeto de modificación distinguiéndose ahora no sólo entre si el embarazo había alcanzado o no las 12 semanas de gestación, sino también en caso de que hubiera superado las 32 semanas. En este último caso, puede indemnizarse con hasta 60.000 € (antes el máximo no llegaba a 40.000 €).

También se incluye con carácter excepcional como perjudicados en el art. 36 a los familiares de grandes lesionados o fallecidos de cara a ser resarcidos de los gastos de tratamiento psicológico y médico que hayan recibido con ocasión del accidente durante un máximo de doce meses.

Modificaciones en las puntuaciones atribuidas a determinadas secuelas

Se ha modificado el baremo médico (Tabla 2.A.1) incrementando notablemente la puntuación atribuida a determinadas secuelas como algunos trastornos psiquiátricos en las que se amplía el catálogo existente y se aumenta considerablemente su puntuación. Concretamente se han modificado las siguientes secuelas:

01033 Síndrome extrapiramidal/Síndrome cerebeloso/Ataxia leve pasa de un máximo de 30 puntos a un máximo de 34.

01137 Síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad/alteración de funciones cerebrales superiores integradas grave pasa de un máximo de 75 puntos a 80 puntos.

01138 Síndrome frontal/trastorno orgánico de la personalidad/alteración de funciones cerebrales superiores integradas grave pasa de una horquilla de 76-90 puntos a 81-95 puntos.

01140 Disfasia. Alteraciones en la denominación, en la repetición. Parafasia. Comprensión conservada pasa de un mínimo de 10 puntos a un mínimo de 15 puntos.

01158 Trastorno por estrés postraumático leve al que se le daba una puntuación de 1-2 puntos pasa a tener una puntuación de 4-10 puntos.

01159 Trastorno por estrés postraumático moderado pasa de 3-5 puntos a 11-15 puntos.

01160 Trastorno por estrés postraumático grave pasa de 6-15 puntos a 16-25 puntos

01161 La secuela de “Otros trastornos neuróticos” que se puntuaba de 1-5 puntos ha pasado a denominarse  “Trastorno adaptativo y otros trastornos neuróticos”; se ha añadido una explicación sobre los requisitos necesarios para considerar que concurre la secuela y se ha desdoblado en el 01161.1 leve que se puntúa de 4-10 puntos y la 01161.2 moderado que se puntúa de 11-15 puntos.

01164 El Trastorno depresivo mayor crónico grave ha pasado de un máximo de 25 puntos a 30 puntos. Además ahora el código de la secuela es 01164.1 al haberse añadido el 01164.2 como muy grave que se puntúa de 31-60 puntos y que requiere, además de la concurrencia de los requisitos del trastorno depresivo mayor grave, que se aprecie una “total pérdida de relaciones interpersonales y sociales. Aislamiento. Tentativas autolíticas.”

Traducido en términos económicos para una persona de 41 años en el momento de sufrir el accidente supone que un estrés postraumático leve pase de indemnizarse de un máximo de 2.044,31 € a un mínimo de 4.278,51 € y un máximo de 11.800,05 €, mientras que una depresión mayor crónica en una persona de 41 años podía ser indemnizada en su mayor gravedad con un máximo de 44.426,22 € (25 puntos) antes de la reforma pasando ahora a un máximo de 175.028,43 € (60 puntos).

En cuanto al perjuicio estético se incorpora como ejemplo de perjuicio de carácter importantísimo (los casos más graves) el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas.

 

Incapacidad Permanente Total (art. 130 y 131)

Por otra parte, los tramos de indemnización por la pérdida de desarrollar la profesión habitual (Tabla 2.C.5) se ajustan según la edad. Antes de la reforma, la indemnización por el perjuicio sufrido se calculaba teniendo en cuenta estos porcentajes: 55% de los ingresos hasta los 55 años y el 75% de los ingresos a partir de entonces. La modificación actual establece nuevos tramos: 55 % de los ingresos hasta los 45 años, 70 % entre los 45 y los 55, y 90 % de los ingresos a partir de entonces.

La consecuencia es que la Tabla 2.C.5, incrementa notablemente sus importes. Para las personas próximas a la edad de jubilación, el efecto es más acusado, ya que eleva de forma muy significativa las indemnizaciones y, en consecuencia, los capitales por lucro cesante. Así, una persona de 55 años con unos ingresos netos de hasta 27.000 € hubiera recibido antes de la reforma 11.888 € mientras que ahora se le indemnizará con 54.039 €.

 

Lucro cesante para personas dedicadas exclusivamente a tareas del hogar (arts. 84, 131 y 143.4)

En el caso de lucro cesante para personas dedicadas a tareas del hogar se incorporan nuevas tablas de lucro cesante para los casos de fallecimiento, incapacidad para realizar las tareas del hogar del art. 131.1 e incapacidad para realizar las tareas fundamentales del hogar, pero puede realizar otras distintas del art. 131.2 que se podrán incrementar en función de las cargas familiares como ya venía sucediendo.

 

Además, se elimina la limitación de una mensualidad de salario mínimo interprofesional para indemnizar el lucro cesante derivado de lesiones temporales de las personas dedicadas exclusivamente a las tareas del hogar que contenía el apartado 4 del art. 143. A partir de ahora se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual, que se podrá incrementar de acuerdo con los criterios y los límites previstos en los artículos 84.2 y 131.1 a) y b) y hasta que finalice el periodo de lesiones temporales.

 

Ayuda de tercera persona

La reforma introduce una ampliación de horas diarias de ayuda de tercera persona para determinadas secuelas recogidas en la Tabla 2.C.2 entre las que podemos citar los estados vegetativos permanentes (pasan de 16 horas diarias a 24 horas diarias), algunas tetraplejias, algunas paraplejias, la ceguera (se duplican).

Por otro lado, se aumenta notablemente el importe en la Tabla 2.C.3. Por ejemplo, para un perjudicado de 41 años que precisara 8 horas diarias de ayuda de tercera persona, antes de la reforma se le indemnizaba con 790.723 € mientras que ahora esta partida se incrementa a 949.596 €. La indemnización por ayuda de tercera persona podría alcanzar los 4.936.079 € en el caso de una víctima de hasta un año que precisara 24 horas de asistencia diaria cuando antes de la reforma lo máximo que se podía reconocer eran 3.421.606 € para una víctima de hasta un año y 20 horas de ayuda diaria.

 

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve

Desaparece del art. 108.5 la exigencia de que el perjudicado debía alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos de secuela para que se le pudiera reconocer el perjuicio por pérdida de calidad de vida leve; ahora se parte de la presunción de que no existe tal perjuicio si no se llega a los 6 puntos de secuela, salvo que el perjudicado acredite que ha perdido la posibilidad de llevar a cabo alguna o algunas actividades específicas de su desarrollo personal. En caso que se le reconozca la incapacidad permanente parcial el perjuicio se considerará leve con independencia del número de puntos de las secuelas.

 

Daños morales complementarios por perjuicio estético

Antes se requería que el perjuicio estético alcanzara los 36 puntos para reconocer este perjuicio particular. Ahora, tras la reforma, basta con que alcance los 31 puntos para que pueda aplicarse.

 

Síntomas persistentes temporales (art. 134.2)

Se introduce un nuevo concepto que sustituye a las mal llamadas “secuelas temporales” que antes de la reforma únicamente se mencionaban como nota a pie del baremo médico (Tabla 2.A.1) y que han pasado a denominarse síntomas persistentes temporales incorporándose al art. 134 de LRCSCVM. Abarca aquellos síntomas que continúan más allá de la estabilización, pero que se espera que se resuelvan a corto o medio plazo. La reforma considera que deben valorarse como lesiones temporales hasta su total curación. Hasta ahora en la práctica, quizá por lo escondido de su ubicación, no solían reclamarse y las aseguradoras tampoco solían reconocerlas. Es posible que, a partir de ahora, al introducirse en el articulado de la Ley, pasen a ser reclamadas con mayor frecuencia. Se está pensando en síntomas como dolores, mareos o atrofias que se estima que van a cesar en el corto o medio plazo.

 

Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros

 

Se amplían los supuestos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) debe intervenir, sobre todo en aquellas situaciones en las que no resulta posible hacer efectivo el seguro obligatorio del vehículo responsable del accidente.

Destaca especialmente la cobertura frente a la insolvencia de la aseguradora; cuando el seguro obligatorio esté contratado con una entidad insolvente situada en cualquier país del Espacio Económico Europeo, el CCS asumirá la indemnización de los perjudicados residentes en España, independientemente de que el accidente se produzca en territorio nacional o en otro Estado miembro.

Por su parte, cuando la víctima resida en España pero el accidente tenga lugar en el extranjero, será OFESAUTO quien se haga cargo de la indemnización, con derecho a reclamar posteriormente el reembolso al organismo correspondiente del país de origen de la aseguradora insolvente.

 

A la vista de todo lo anterior, en los próximos tiempos vamos a asistir a un incremento generalizado de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación y no sólo en casos de grandes lesionados (en los que las cuantías crecerán en gran medida), también se percibirá en los accidentes leves a través de la mayor aplicación que puedan tener conceptos como los síntomas persistentes temporales con los que sin duda se alargará la indemnización por lesiones temporales y que sin duda va a ser un nuevo punto de fricción entre perjudicados y aseguradoras.

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Leila Cambilargiu

Abogada

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Andrés Seguí

Socio abogado Ges 40, S.L.