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Una firma especializada

Creemos en la especialización como clave para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes. Como boutique nos hemos especializado en los sectores bancario y de seguros, en los que llevamos más de 30 años trabajando.

Orientados al cliente in-house

Conocemos el funcionamiento de las asesorías jurídicas de empresa y las necesidades de nuestros compañeros in-house. Somos facilitadores y solucionadores, adaptándonos a sus necesidades técnicas, de optimización de costes y de reporting.

Más de 30 años de experiencia

Durante estos 30 años, nuestra apuesta por la formación continua y la tecnología nos ha permitido mejorar nuestra capacidad técnica, optimizar nuestros procesos y ser más eficientes y competitivos, lo que repercutimos en nuestros clientes.

Los expertos no improvisan: saben

Sabemos que cuando un abogado de empresa acude a una boutique como nosotros, lo que busca es un servicio especializado, de alto valor añadido, con alta capacidad de respuesta y con una atención inmejorable, señas de identidad de nuestra organización que la hacen merecedora de la confianza de clientes de renombre nacional e internacional.

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

Algunos de nuestros clientes

Actualidad Ges40

En Ges40 no consideramos nuestro blog como una mera bitácora legal para el posicionamiento.
Apostamos por aportar valor a los compañeros in-house mediante artículos relevantes y de carácter técnico sobre nuestros sectores: el bancario y el de seguros

LAS COMUNICACIONES ENTRE EL CORREDOR Y EL ASEGURADOR (ARTÍCULO 21 DE LA LEY 50/1980 DEL CONTRATO DE SEGURO)

Artículo de Maria Ruiz, de la Socia Directora de Ges40 Legal Services, sobre LAS COMUNICACIONES ENTRE EL CORREDOR Y EL ASEGURADOR (ARTÍCULO 21 DE LA LEY 50/1980 DEL CONTRATO DE SEGURO)

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO POR IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA

Como es sabido, los efectos del impago de la prima en el contrato de seguro difieren en función de si el impago se produce sobre la primera prima del seguro o bien si el impago se produce sobre una prima sucesiva. En este artículo, vamos a referirnos al impago de la prima sucesiva

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ASESOR FISCAL: LA RECEPCIÓN DE INSTRUCCIONES DEL CLIENTE COMO CAUSA DE EXONERACIÓN. COBERTURA POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL EN CASOS DE COLUSIÓN.

El asesor fiscal como cualquier otro profesional, está sometido al régimen de responsabilidad contractual derivado del artículo 1101 del Código Civil y responde de los daños y perjuicios que sus errores u omisiones puedan ocasionar a quienes les contratan.

Área de cliente-Oficina 24h

Fruto de nuestra apuesta por la tecnología, la innovación y la optimización de recursos nació nuestra “Área de cliente” en la que nuestros clientes pueden acceder al estado de sus expedientes las 24h del día y desde cualquier lugar.