LEY 5/2025, DE 24 DE JULIO EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y EL BAREMO: Modificación del concepto de vehículo a motor en la Ley 5/2025

El nuevo concepto de “vehículo a motor”: un cambio estructural en la delimitación del seguro obligatorio.

Si bien hasta julio de 2025 el concepto de vehículo a motor dependía de normas reglamentarias ligadas a autorizaciones administrativas para circular, como el Real Decreto 1507/2008, dejando muchos supuestos sin encuadrar, con la nueva redefinición del concepto de vehículo a motor introducida el pasado 28 de julio de 2025 en la nueva reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el Baremo se produce un cambio sustantivo.

La entrada en vigor de esta nueva reforma, lejos de ser un simple ajuste, supone la culminación de la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118[1], una homogeneización y adaptación que implica una clara ampliación de la protección de las víctimas de accidentes de tráfico, modificando la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad y, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor[2], de ahora en adelante LRCSCVM.

En efecto, el legislador abandona la noción administrativa del vehículo –sustentada en su matriculación o autorización para circular– para sustituirla por un concepto material y técnico, basado en parámetros de peso y velocidad. De este modo, tal y como introduce el nuevo articulo 1 bis de la LRCSCVM, pasan a ser considerados vehículos a motor todos aquellos automóviles que, accionados exclusivamente por fuerza mecánica y circulando por el suelo, superen los 25 km/h de velocidad máxima de fabricación, o bien aquellos cuyo peso exceda de 25 kilogramos y cuya velocidad máxima sea superior a 14 km/h. Incorporando en este concepto, además, los remolques y semirremolques destinados a ser utilizados con tales vehículos, con independencia de que se encuentren acoplados o no en el momento del siniestro. Por el contrario, se excluyen expresamente de la definición los ferrocarriles, tranvías y los vehículos concebidos para personas con movilidad reducida, salvo que reúnan los parámetros técnicos previstos en la norma.

Lejos de ser un cambio meramente formal, esta nueva reforma altera la delimitación propia de la cobertura del seguro obligatorio, proyectando estos efectos no solo en ámbito de responsabilidad civil sino también en el mercado asegurador.

  • Si bien para las aseguradoras se abre un nuevo espacio de negocio, también se eleva la exposición al riesgo. Novedad que, sin lugar a duda, supondrá un nuevo reto de innovación en las pólizas y productos específicos en atención a todos los nuevos vehículos que deberán estar obligatoriamente asegurados y las nuevas coberturas.
  • Para los propietarios de aquellos vehículos que antes de la entrada en vigor no tenían tal consideración, implica la obligación de suscribir el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor, con el correlativo aumento de costes y necesidad de adaptación.
  • Finalmente, para las víctimas, supone una mejora y ampliación significativa de la protección al garantizar cobertura en supuestos antes discutidos, actualizando la normativa a las nuevas realidades de movilidad.

El trasfondo de la reforma se encuentra en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en sentencias como Vnuk (C-162/13)[3], Rodrigues de Andrade (C-514/16)[4] o Torreiro (C-334/16)[5], ya había cuestionado que la delimitación del seguro obligatorio pudiera depender de formalidades administrativas internas, imponiendo en cambio un criterio funcional. Resolviendo el tribunal en esencia que lo que determina la cobertura es la capacidad del vehículo para generar riesgos propios de la circulación. Así las cosas, resulta evidente que la nueva reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el Baremo positiviza esta línea jurisprudencial, al tiempo que dota de mayor seguridad jurídica al sistema español.

En definitiva, la reforma consolida un sistema más garantista para las víctimas al aclarar el concepto de vehículo a motor, entre otras novedades relevantes. Ahora bien, los cambios introducidos en el eje de la responsabilidad civil abren también la puerta a nuevos desafíos y conflictos jurídicos que la práctica y la jurisprudencia deberán ir resolviendo.

[1] Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021.

[2] Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2017, Torreiro, C-334/16, ECLI:EU:C:2017:1007.

[4] Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2017, Rodrigues de Andrade, C-514/16, ECLI:EU:C:2017:908.

[5] Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2017, Torreiro, C-334/16, ECLI:EU:C:2017:1007.

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Cristina Mitjans

Abogada