La excepción a la exoneración de pasivo en supuestos de conducta negligente o temeraria del deudor

En palabras de la Directiva (UE) 2019/2023, la plena exoneración de deudas no es adecuada en todas las circunstancias, por lo que puede ser necesario establecer en la normativa nacional, excepciones a dicha norma debidamente justificadas.

El legislador español, en su cometido de adaptación de la normativa nacional, ha optado voluntariamente por hacer uso de las excepciones permitidas y ha decidido excluir de la exoneración del pasivo, entre otros, a aquellos deudores que hayan incurrido en conductas temerarias o negligentes al tiempo de contraer el endeudamiento o bien de evacuar sus obligaciones.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 487.6 TRLC, se impone al juez del concurso valorar las circunstancias concurrentes a fin de determinar si el deudor, aun de buena fe, no ha obrado con la diligencia exigible a un buen padre de familia a la hora de decidir contratar un préstamo o bien en el momento de cumplir con sus obligaciones de devolución.

Lo anterior supone, para el juez, efectuar la ardua e impopular tarea de entrar a valorar las circunstancias personales de una determinada familia: su cultura y decisiones financieras, su formación, y la priorización de sus necesidades vitales.

Piénsese en supuestos en los cuales el deudor que, acumulando ya cierto endeudamiento, y con dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago; decide solicitar un nuevo crédito bien sea para refinanciar los anteriores o para atender otra necesidad personal o familiar.

En tales casos, el juez deberá valorar: a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial; b) El nivel social y profesional del deudor; y c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

En base a todos estos parámetros, el Juez del concurso deberá decidir, de oficio, si el deudor actuó de forma negligente o temeraria a la hora de contraer el endeudamiento o bien de evacuar sus obligaciones.

Se trata de una novedad y supone una ampliación de los supuestos de excepción, respecto de los previstos expresamente en la directiva y los recogidos en la legislación anterior.

Esto ha suscitado ciertas dudas interpretativas en nuestros tribunales, motivando el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Así, el Juzgado Mercantil 1 de Alicante planteaba en  C‑289/23 Corván la paradoja que a su juicio suponía el hecho que la  transposición de la Directiva hubiera servido para introducir un régimen más restrictivo de acceso a la exoneración de las deudas que el régimen anterior a la propia transposición, lo que, a su entender, suscita serias dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión. 

Y planteaba la siguiente cuestión: Si el artículo 23, apartado 2, de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas en circunstancias en las que el deudor haya tenido un comportamiento negligente o imprudente, sin haber actuado, no obstante, de forma deshonesta o de mala fe.

Y la respuesta del TJUE es clara al establecer que si bien el apartado 1 del artículo 23 de la Directiva menciona expresamente los empresarios insolventes que hayan actuado de forma deshonesta o de mala fe; el apartado 2 del citado artículo se limita a establecer que los Estados miembros puedan mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan  el acceso a la exoneración en determinadas circunstancias bien definidas y siempre que tales excepciones estén debidamente justificadas, sin exigir que concurra una actuación deshonesta o de mala fe.

Por lo tanto, una vez establecida legalmente la excepción por decisión del legislador y confirmada su adecuación a la legalidad comunitaria, no corresponde que se revise por los jueces sometidos al imperio de la Ley (artículo 117CE).

Sin embargo, algunas Audiencias Provinciales, en resoluciones posteriores a la STJUE de 17 de noviembre de 2024, para excepcionar la exoneración en los supuestos previstos en el artículo 487.1.6 exigen dolo o culpa grave del deudor.

Concretamente, la Audiencia Provincial de Barcelona en AAP de 20 de Diciembre de 2024, 23 de Diciembre de 2024 y  7 de Enero de 2025 razona que a su juicio, no basta con un grado medio o leve de negligencia, es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente en su endeudamiento.

Es decir, distingue -en contra de lo dispuesto por el legislador- entre 3 grados de negligencia: medio, leve y grave y considera como subsumible en el supuesto del artículo 487.1.6 TRLC únicamente supuestos de negligencia grave o dolo.

Para llegar a tal conclusión razona que la Directiva (UE) 2019/2023 excluye únicamente al deudor deshonesto o que haya procedido de mala fe en su endeudamiento. Sin embargo, olvida que la propia Directiva en su artículo 23 deja la opción al legislador nacional para establecer otro tipo de excepciones y que el propio TSJUE ha declarado la conformidad con la directiva de las excepciones previstas en el artículo 487.1 TRLC.

El segundo motivo por el cual sostiene la interpretación contraria a la ley es que a pesar de la precisión explícita del artículo 487.1.6 TRLC –incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación de concurso como culpable- parece razonable que el grado de negligencia para la apreciación de la excepción por conducta temeraria o negligente del deudor, sea el mismo que para calificación del concurso como culpable. Es decir, a pesar de la claridad de la norma, la Audiencia estima que debe interpretarse de forma distinta porque parece más razonable.

Finalmente, se argumenta que la exigencia de un nivel de diligencia muy elevado llevaría a rechazar la mayoría de solicitudes de exoneración, puesto que la inmensa mayoría obedecen a situaciones de sobreendeudamiento.

No parece tampoco una razón que permita al Juez del concurso apartarse de lo dispuesto por el legislador nacional. Además, y como señala Matilde Cuena Casas[1]Lo normal es que no haya razones para excluir la exoneración pues la mayoría de los casos el deudor habrá devenido insolvente por circunstancias imprevisibles e inevitables (sobreendeudamiento pasivo). Pero debe preverse la posibilidad de juzgar, si la insolvencia del deudor es fruto de un sobreendeudamiento activo, cuyas consecuencias el régimen de la exoneración no puede paliar. El consumo irresponsable no puede tener “premio” en el proceso concursal y esta norma incentiva la actuación responsable del deudor.

Resulta comprensible que con la escasez de medios de los cuales se dota a la administración de justicia, los Juzgados y Tribunales se encuentren con dificultades a la hora de examinar la conducta del deudor con arreglo a los parámetros legales. Sin embargo, el artículo 487.6 TRLC es claro al excepcionar la conducta negligente y temeraria del deudor, no sólo en el momento de contraer el endeudamiento sino también a la hora de evacuar sus obligaciones, sin que con arreglo a la más reciente jurisprudencia del TJUE, las excepciones deban limitarse al deudor deshonesto o que haya procededido con mala fe en su endeudamiento.


[1] La exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores de persona física. Elementos comunes para la obtención de la exoneración. 2023 Editorial Aranzadi SAU.

Maria Ruiz Lopez

Socia directora Ges 40, S.L.

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