En el momento de renovar una póliza vigente, es habitual que las compañías y los tomadores negocien, normalmente a través del corredor de seguros, las condiciones en que va a producirse la renovación.
El corredor, velando por los intereses del tomador, intentará que la renovación tenga lugar en las mismas o mejores condiciones y a ser posible, con una prima más competitiva.
La compañía por su parte, a la vista de la siniestralidad y de otros criterios actuariales regidos por el principio de suficiencia de prima, propondrá los términos de renovación;en algunos casos con aumento de prima o de franquicia o con reducción de sumas aseguradas o coberturas.
Una práctica muy común consiste en anular preventivamente la póliza y negociar con diferentes compañías, incluso a través de corredores diferentes, la mejora en las condiciones de prima o bien de coberturas.
El corredor que en ese momento intermedie la póliza, luchará por el mantenimiento de la cartera, buscando que la compañía mantenga las mismas condiciones o bien que las mejore.
El corredor de la competencia, por su parte, buscará mejorar las condiciones a fin de atraer un nuevo cliente.
El plazo para la negociación es limitado, por cuanto habiendo anulado preventivamente la póliza, llegado el vencimiento, sin haber obtenido la renovación o la colocación en otra compañía, pueden producirse vacíos de cobertura y siniestros.
Así las cosas, muchas veces se acaban emitiendo renovaciones o bien nuevas suscripciones, con modificaciones en las coberturas, de las cuales el tomador no siempre es conocedor y no presenta su consentimiento expreso.
Es el caso resuelto por la reciente STS 4 de marzo de 2025, en el cual una empresa de transportes tenía suscrito un seguro de transporte para su flota, a través de un corredor. A partir de cierta anualidad, la compañía modificó el límite indemnizatorio para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos.
Ocurrido el siniestro por el robo de dispositivos electrónicos, la compañía sólo indemniza hasta el límite novado.
El tomador sostiene que no consintió la modificación y reclama la diferencia.
La Sala Primera resuelve aplicando lo establecido en el artículo 21 LCS según el cual: «Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor».
Razona la Sala que el citado art. 21 LCS no atribuye una función representativa al corredor de seguros, sino que únicamente le confiere funciones de gestión como mero intermediario en el traslado de comunicaciones y al no constar el consentimiento expreso del tomador, no opera la modificación.
Por lo tanto, en las renovaciones de póliza si se modifican las condiciones, no basta con la aceptación por el corredor, quien, por lo general, no ostenta función representativa del tomador; Para la efectividad de la modificación, debe concurrir la aceptación expresa del tomador.
Así pues, resulta aconsejable incluir en los protocolos de renovación, la suscripción de un documento que recabe el consentimiento expreso del tomador, a la modificación de las condiciones de la póliza.