Cambios relevantes de la Ley 5/2025, de 24 de julio en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el Baremo.

La Ley 5/2025, de 24 de julio tiene por objeto trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 que señala una serie de ámbitos concretos en los que se considera necesario realizar cambios normativos de conceptos para adaptarlos a la reciente jurisprudencia del TJUE, así como mejorar la protección del seguro obligatorio a los perjudicados por los accidentes de circulación.

Además de para introducir la normativa europea se ha aprovechado la reforma para incluir diversas recomendaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración aclarando dudas, ampliando conceptos indemnizables y perfeccionando algunas deficiencias detectadas en su aplicación.

Así, la Ley 5/2025 supone una modificación de calado en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y en el sistema de valoración del daño (baremo) que introdujo la Ley 35/2015. A continuación, enunciamos algunas de las más relevantes.

Se amplía el ámbito de aplicación de la norma al ampliar conceptos esenciales como los de “vehículo a motor” o “hecho de la circulación”. En cuanto al primero, ya no se limita su noción a aquellos que cuenten con licencia administrativa para circular. Asimismo, en el art. 1 bis se considera vehículo a motor a aquel accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

También se prevé el seguro obligatorio para determinadas bicicletas con motor auxiliar que superen los 45 km/h. Se establece un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que los nuevos vehículos que entran en el ámbito de aplicación de la norma suscriban el seguro obligatorio. Durante este periodo de seis meses los siniestros que puedan ser causados por estos vehículos estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Además, la Disposición Adicional primera crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros (VPL) que no entran en la definición de vehículo a motor y que tendrá que ser desarrollado reglamentariamente. Se entiende por VPL, a efectos de este seguro obligatorio “los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.”
El concepto legal de VPL se completa con una serie de exclusiones (vehículos de las Fuerzas Armadas; vehículos para garantizar la movilidad y autonomía personal de personas con discapacidad o movilidad reducida, etc.). Para poder circular los VPL objeto de seguro obligatorio de responsabilidad civil deben contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos.

Respecto al “hecho de la circulación”, en consonancia con la noción presente en la jurisprudencia del TJUE que toma en consideración la función habitual del vehículo como medio de transporte, se extiende a todo supuesto en el que el vehículo a motor esté siendo empleado con dicha finalidad independientemente del terreno sobre el que se encuentre y de si está parado o en movimiento. Así, se establecen en el art. 1 bis 4 varias exclusiones, como la utilización del vehículo deliberadamente para causar daños a personas o bienes o la participación en carreras o competiciones automovilísticas.

Otro aspecto relevante que es objeto de reforma por la Ley 5/2015 es el procedimiento extrajudicial de reclamación regulado en el art. 7. Entre los principales cambios está la obligación de la aseguradora de acompañar el informe médico pericial definitivo a toda oferta motivada so pena de no poder acompañar dicha pericial en el posterior proceso judicial.

También se hace referencia a que, una vez emitida la oferta motivada, el perjudicado, en caso de disconformidad, podrá optar por iniciar un MASC o acudir a la vía jurisdiccional.

Se garantiza, asimismo a perjudicados y entidades aseguradoras el acceso gratuito a los atestados y aun cuando hayan sido remitidos a la autoridad judicial.

Ya entrando en las modificaciones del sistema de valoración, la reforma dispone que la actualización de las cuantías del baremo se realizará conforme al IPC en lugar del IRP (Índice de Revalorización de las Pensiones), algo que en la práctica ya venía sucediendo desde que las pensiones volvieron a vincularse al IPC en el año 2021.

Se modifica el art. 45 para aclarar los importes que corresponden a los herederos cuando el perjudicado fallece tras la estabilización de sus lesiones, pero antes de que se haya fijado la indemnización.

Se incorporan nuevas partidas indemnizables como perjuicio particular como, por ejemplo, los supuestos de doble orfandad (fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente) o la pérdida de varios familiares en el mismo accidente. También se incluye con carácter excepcional como perjudicados en el art. 36 a los familiares de grandes lesionados o fallecidos de cara a ser resarcidos de los gastos de tratamiento psicológico y médico que hayan recibido con ocasión del accidentedurante un máximo de doce meses.

Se incrementan significativamente las cuantías reconocidas en el baremo para determinados conceptos, aumentando la puntuación a las secuelas en el baremo médico (Tabla 2.A.1), como es el caso de algunas de carácter psicológico. Por poner un ejemplo, el trastorno por estrés postraumático leve al que se le daba una puntuación de 1-2 puntos pasa a tener una puntuación de 4-10 puntos; el moderado pasa de 3-5 puntos a 11-15 puntos; y el grave pasa de 6-15 puntos a 16-25 puntos. También se añade un trastorno depresivo mayo crónico muy grave que puede alcanzar los 60 puntos. Traducido en términos económicos para una persona de 41 años en el momento de sufrir el accidente supone que un estrés postraumático leve pase de indemnizarse de un máximo de 2.044,31 € a un mínimo de 4.278,51 € y un máximo de 11.800,05 €, mientras que una depresión mayor crónica en una persona de 41 años podía ser indemnizada en su mayor gravedad con un máximo de 44.426,22 € antes de la reforma pasando ahora a un máximo de 175.028,43 €.

En el caso de la ayuda de tercera persona la Tabla 2.C.3 recoge un incremento de notable entidad. Siguiendo con el ejemplo de una perjudicado de 41 años que precisara 8 horas diarias de ayuda de tercera persona, antes de la reforma se le indemnizaba con 790.723 € mientras que ahora esta partida se incrementa a 949.596 €.

También se opera una importante mejora en el caso del lucro cesante por incapacidad permanente total para los perjudicados mayores de 50 años aumentándose de manera notable la Tabla 2.C.5. Así, una persona de 55 años con unos ingresos netos de hasta 27.000 € hubiera recibido antes de la reforma 11.888 € mientras que ahora se le indemnizará con 54.039 €.

Los arts. 83 y 128 relativos al lucro cesante en caso de fallecimiento o secuelas incorporan ahora la previsión de que los ingresos nunca podrán ser inferiores a un salario mínimo interprofesional.

En caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar se suprime del art. 143 el límite del mes de indemnización del lucro cesante en caso de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.

Se reconoce expresamente en el art. 141 la libertad del perjudicado en la elección de centro sanitario que deba tratarle de sus lesiones, con derecho a reembolso de los gastos a cargo de la aseguradora del vehículo causante del accidente.

La reforma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo en determinadas cuestiones que recoge la Disposición Final Novena de la Ley 5/2025. Por tanto, los cambios operados en el sistema de valoración serán aplicables a los accidentes ocurridos a partir del 26 de julio de 2025.

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Maria Ruiz

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