Agencias de Suscripción y pasaporte europeo

Agencias de Suscripción y pasaporte europeo

En el año 2018, publiqué el artículo “Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros. Especial mención a las Agencias de Suscripción”.

La nueva norma en aquel momento pendiente de aprobar respondía a la transposición española de la Directiva (UE) 2016/97, sobre distribución de seguros (IDD) y una de las cuestiones de interés para el sector era precisamente la situación jurídica en la cual iban a quedar las agencias de suscripción y en especial, su acceso al llamado pasaporte europeo.

El pasaporte europeo es un mecanismo que permite a una empresa o profesional autorizado en un Estado miembro de la Unión Europea desarrollar esa actividad en otros Estados miembros, sin tener que obtener una nueva autorización en cada país.

Es decir, una autorización en el páis de origen, da acceso a un mercado europeo mucho más amplio. Esto puede hacerse mediante:

  • Libre prestación de servicios: permite distibuir seguros en otro país sin establecer allí una oficina permanente.
  • Libertad de establecimiento: permite desarrollar la actividad mediante una sucursal o presencia en otro estado miembro.

La importancia del mismo es evidente, sobre todo, teniendo en cuenta que en otros estados miembros si se reconoce a figuras análogas a la agencia de suscripción esta posibilidad.Por citar algunas consecuencias derivadas de esta diferencia:

  • Posibilidad de crecimiento: una entidad con pasaporte puede ampliar su actividad a otros países europeos, sin tener que reproducir íntegramente el proceso de autorización en otro estado miembro.
  • Inversión: una empresa con acceso a varios mercados puede ofrecer mayores posibilidades de expansión y resultar más atractiva para socios e inversores.
  • Igualdad de oportunidades: si dos entidades realizan funciones análogas, pero su clasifiación jurídica nacional les ofrece posibiliades muy distintas de actuación transfreonteriza, existe una diferencia que cuanto menos, debería estar justificada.

 

La Directiva (UE) 2016/97 estabelce en su artículo 2.1.1 una deficinción amplia de distribución de seguros.

Incluye las actividades de asesoramiento, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguro, la celebración de dichos contratos y la asistencia en su gestión y ejecución, especialmente en caso de siniestro.

La definción incorpora también determinadas actividades de información y comparación realizadas mediante páginas web y otros medios digitales.

El legislador europeo optó por tanto, por un criterio fundamentalmente funcional. Es decir, tenía la consideración de distribuidr de seguros todo aquél que realizara funciones como tal.

El legislador español mantuvo esta criterio objetivo pero a la hora de abordar la clasificación de distribuidores y estalecer su régimen, omitió a las Agencias de Suscripción.

El dictamen del Consejo de Estado de 26 de abril de 2018 incluyó la cuestión en sus observaciones:

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ANDRÉS SEGUÍ

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