Agencias de Suscripción y pasaporte europeo
En el año 2018, publiqué el artículo “Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros. Especial mención a las Agencias de Suscripción”.
La nueva norma en aquel momento pendiente de aprobar respondía a la transposición española de la Directiva (UE) 2016/97, sobre distribución de seguros (IDD) y una de las cuestiones de interés para el sector era precisamente la situación jurídica en la cual iban a quedar las agencias de suscripción y en especial, su acceso al llamado pasaporte europeo.
El pasaporte europeo es un mecanismo que permite a una empresa o profesional autorizado en un Estado miembro de la Unión Europea desarrollar esa actividad en otros Estados miembros, sin tener que obtener una nueva autorización en cada país.
Es decir, una autorización en el páis de origen, da acceso a un mercado europeo mucho más amplio. Esto puede hacerse mediante:
- Libre prestación de servicios: permite distibuir seguros en otro país sin establecer allí una oficina permanente.
- Libertad de establecimiento: permite desarrollar la actividad mediante una sucursal o presencia en otro estado miembro.