La Ley 5/2025, de 25 de julio, ha supuesto una importante modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que afecta directamente a los derechos de las personas perjudicadas en accidentes de tráfico. La actual reforma, transpone la Directiva (UE) 2021/2118, introduciendo así mejoras en materia de acceso a la información, atención sanitaria, procedimiento de indemnización y protección forense.
Las principales novedades, en relación a los nuevos derechos del perjudicado en accidentes de circulación más relevantes son los siguientes:
I.- ACCESO GRATUITO AL ATESTADO POLICIAL.
La nueva redacción del artículo 7.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece expresamente el derecho del perjudicado a obtener gratuitamente el atestado policial, incluso si ha sido remitido a la autoridad judicial. No será necesario justificar responsabilidad ni estar personado en ningún procedimiento.
“Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad facilitarán sin coste alguno a la perjudicada copia del atestado o informe equivalente, incluso cuando hubiera sido remitido a la autoridad judicial.”
Previo a la reforma el acceso al atestado estaba condicionado a la intervención judicial o requería abonar tasas administrativas. Las víctimas debían, en muchos casos, acudir al juzgado para conseguir una copia, lo que ralentizaba el inicio del proceso indemnizatorio.
Con ello, se eliminan las barreras económicas, agilizando la reclamación y garantizando el acceso equitativo para todos los perjudicados, a pruebas fundamentales que puedan acreditar el atestado.
- – LIBRE ELECCIÓN DE CENTRO SANITARIO
Se modifica el apartado tercero del artículo 141 de la LRCSCVM, y se reconoce el derecho del lesionado a elegir libremente el centro público o privado para ser atendido, sin imposiciones por parte de la aseguradora.
Artículo 141.3, gastos de asistencia sanitaria: “Las entidades aseguradoras garantizarán la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado, siempre que las cantidades pagadas estén debidamente justificadas y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. En este caso regirán las reglas propias de la responsabilidad civil y, en caso de concurrencia de culpas o culpa exclusiva del lesionado, podrá reducirse o excluirse el pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2”.
Previamente, el perjudicado solo podía recibir atención médica en centros concertados designados por la aseguradora, lo que podía llegar a limitar, en ocasiones, la calidad del tratamiento y los medios aplicados. Se refuerza así con la modificación, la libertad del paciente, garantizando una atención médica más personalizada y adecuada.
III.- LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL NO REQUERIRÁ ESTAR CUANTIFICADA
Se reconoce de forma expresa que la reclamación previa no precisa ser cuantificada.
Actualmente, con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, se modifica el artículo 7.1 y 7.5 de la LRCSCVM que aclara que la reclamación previa no requiere cuantificación económica y que surte los mismos efectos que una denuncia penal, lo que permite al perjudicado proteger sus derechos sin necesidad de acudir a la vía penal.
“Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño. La reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada incluso si el reclamante dispusiera de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla”.
IV.- LA OFERTA MOTIVADA Y EL INFORME MÉDICO PERICIAL ÚNICO
El artículo 7.3 de la LRCSCVM establece que el informe médico pericial que acompaña a la oferta motivada será el único que podrá usarse en juicio por parte de la aseguradora. Previa ampliación del nuevo párrafo del artículo 7.3 c), la aseguradora podía aportar informes distintos en el procedimiento judicial, generando desigualdad de armas procesales.
Asimismo, se detalla en el nuevo apartado; “Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico pericial definitivo, e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial”.
- – RECONOCIMIENTO FORENSE SIN OFERTA MOTIVADA, MODIFICACIÓN DEL ART. 7.5 DE LA LRCSCVM
Con esta modificación, se amplían los derechos del perjudicado en caso de desacuerdo con la oferta motivada del asegurador, permitiéndole solicitar informes periciales complementarios, incluso sin el acuerdo de la aseguradora. Puede solicitarlo al Instituto de Medicina Legal, y el coste será asumido por la aseguradora. Además, la solicitud de estos informes obliga a la aseguradora a emitir una nueva oferta motivada en un mes y mantiene interrumpido el plazo de prescripción.
- – PLAZO MÁXIMO DE 3 MESES PARA EL RECONOCIMIENTO FORENSE.
No existía un plazo definido, generando dilaciones indebidas. Con la modificación del artículo 6 de la ley referida, El Instituto de Medicina Legal deberá realizar el reconocimiento en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Con ello, se aporta una certeza y se establece un plazo de tiempo determinado para ser reconocido. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde que se realiza el reconocimiento.
“El lesionado deberá ser reconocido, desde la presentación de la solicitud a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el plazo de tres meses. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde el reconocimiento”.
VII. OTRAS REFORMAS RELEVANTES
- Mayor cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo casos de aseguradoras insolventes.
- Indemnización del 15% si el lesionado fallece antes de que se estabilicen sus secuelas.
- Extensión de gastos médicos y psicológicos para familiares hasta 12 meses (antes de 6 meses).
CONCLUSIONES
La reforma introducida por la Ley 5/2025 supone un avance decisivo en la protección de las personas perjudicadas en accidentes de tráfico. Se refuerzan sus derechos al garantizar el acceso gratuito al atestado policial, permitir la libre elección del centro sanitario y dar valor de denuncia a la reclamación extrajudicial, aclarando que no precisa ser cuantificada.
Además, se equilibra el procedimiento judicial al limitar a un único informe médico pericial el que puede presentar la aseguradora y se amplía el acceso del lesionado al Instituto de Medicina Legal incluso sin acuerdo con la compañía, obligando a esta a asumir el coste. Se fijan también plazos concretos para el reconocimiento forense, evitando dilaciones indebidas.
En conjunto, estas medidas fortalecen la posición de la víctima, agilizan los procedimientos y aseguran una respuesta más justa, rápida y transparente ante los daños sufridos en un accidente de circulación.